lunes, 29 de marzo de 2010

PROHIBICIONES PARA ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Ley señala que no pueden pintar predios públicos ni privados.

Pero en esta ciudad y en otras de la región lima se contraviene la ley.

Las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 están impedidas de emplear pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, así como hacer propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo y por altoparlantes que no estén ajustados a lo dispuesto por las normas, según lo indica el artículo 187° de la Ley Orgánica de Elecciones.

Este mismo artículo indica que la propaganda política mencionada es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario.

Asimismo, el artículo 186 señala que los movimientos o partidos políticos pueden, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, exhibir letreros en las fachadas de sus locales o instalar, en éstos, altoparlantes que pueden funcionar entre las 8 a. m. hasta las 8 p. m. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes.

El Jurado Nacional de Elecciones pedirá el inmediato retiro de propaganda electoral que contravenga lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por la Resolución 136-2010-JNE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario